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TEPJF rechaza suspender las ‘mañaneras’ de AMLO durante el proceso electoral 2024

La Sala Superior dijo que estas no son ilícitas en sí mismas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión

El presidente encabezó una breve conferencia tras su gira en Colombia y Chile.
El presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia mañanera. (Presidencia)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, determinó no aprobar la suspensión de la difusión de las conferencias de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, conocidas como “mañaneras”.

En el marco del actual proceso electoral de 2024. El PAN, PRI y PRD impugnaron el acuerdo al considerar que la solicitud de suspensión no fue analizada exhaustivamente desde una perspectiva contextual y de integridad electoral. Recordó que el INE ya había prohibido la difusión de las conferencias matutina en estados durante temporadas electorales.

Sala Superior TEPJF
Sala Superior TEPJF

Mañanera no es ilícita

En sesión pública, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que, conforme a la doctrina constitucional desarrollada sobre las conferencias matutinas del Presidente de la República, estas no son ilícitas en sí mismas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión.

El pleno consideró que son actos gubernamentales de comunicación social que, por su naturaleza intrínseca, no constituyen la emisión de propaganda gubernamental prohibida por los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de México.

Además, se estimó que ordenar la suspensión total de la difusión de las “mañaneras” conllevaría una especie de censura previa inadmisible en una sociedad democrática.

La magistrada Janine Madeline Otálora Malassis recalcó que Andrésn Manuel López Obrador debe respetar el principio de neutralidad y apegarse al artículo 134 constitucional que le prohíbe usar su poder o recursos públicos para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Cabe señalar que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que suspender las conferencias representaría un acto de “censura previa”, por lo que el órgano electoral se limitaría a analizar “caso por caso” las quejas del bloque opositor sobre presuntas violaciones a la ley electoral del presidente de la República.

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